Desde el 1 de mayo de 2026, la Ley Federal del Trabajo obliga a todos los empleadores en México a llevar un registro electrónico de la jornada laboral de su personal. El 1 de enero de 2027 entran en vigor las disposiciones técnicas de la STPS que detallan cómo debe operar ese registro, y el incumplimiento se sanciona con multas de 250 a 5,000 UMA — entre $29,327 y $586,550 pesos con la UMA vigente.
Esta guía explica qué exige exactamente la ley, a quién aplica, las fechas clave, las sanciones y un checklist práctico para cumplir a tiempo.
- Qué es el registro electrónico de jornada
- Base legal: la reforma del 1 de mayo de 2026
- Fechas clave: qué entra en vigor y cuándo
- Calendario de reducción de jornada: de 48 a 40 horas
- ¿A quién aplica la obligación?
- Sanciones: cuánto cuesta no cumplir
- Requisitos que debe cumplir tu registro
- Cómo cumplir: checklist de 7 pasos
- ¿Excel, reloj checador o software?
- Preguntas frecuentes
1. Qué es el registro electrónico de jornada
El registro electrónico de jornada laboral es el control, en medio electrónico, de la hora de inicio y la hora de término de la jornada de cada persona trabajadora, que el empleador está obligado a generar, conservar y poner a disposición de la autoridad laboral cuando lo requiera. A diferencia de las listas de asistencia en papel o de los archivos editables, la reforma exige que los datos registrados mantengan integridad e inalterabilidad: el registro debe reflejar fielmente lo que ocurrió, sin posibilidad de manipularse después. En la práctica, esto convierte al viejo "checador" en una obligación legal formal: ya no es solo una herramienta interna de nómina o puntualidad, sino la evidencia oficial con la que una empresa demuestra ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que respeta los límites de jornada, los descansos y el pago correcto de horas extra.
2. Base legal: la reforma del 1 de mayo de 2026
La obligación nace del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, que reformó la Ley Federal del Trabajo en dos puntos centrales:
- Se adiciona la fracción XXXIV al Art. 132, que establece como obligación patronal llevar un registro electrónico de jornada que contenga la hora de inicio y de término de la jornada de cada trabajador, conservarlo, garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos y proporcionarlo a la autoridad laboral cuando lo solicite.
- Se adiciona la fracción IV Bis al Art. 994, que sanciona el incumplimiento de esa obligación con multa de 250 a 5,000 veces la UMA.
El decreto también encarga a la STPS emitir disposiciones de aplicación general — los lineamientos técnicos que detallan cómo debe funcionar el registro. Esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027.
La misma reforma forma parte del paquete de reducción gradual de la jornada semanal de 48 a 40 horas, lo que explica por qué el registro se vuelve tan importante: sin un control confiable de horas, ni la empresa ni la autoridad pueden verificar el cumplimiento de los nuevos límites.
3. Fechas clave: qué entra en vigor y cuándo
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 de mayo de 2026 | Se publica la reforma a la LFT en el DOF. Nace la obligación del registro electrónico de jornada (Art. 132, fracc. XXXIV) y su sanción (Art. 994, fracc. IV Bis). |
| 1 de enero de 2027 | Entran en vigor las disposiciones de aplicación general de la STPS con los requisitos técnicos del registro. |
| 2027 en adelante | Fiscalización mediante inspecciones de la STPS. La expectativa del sector es que comience por empresas medianas y grandes, aunque la obligación aplica a todas desde su entrada en vigor. |
| 2026 → 2030 | Reducción gradual de la jornada semanal máxima: de 48 a 40 horas (ver calendario abajo). |
4. Calendario de reducción de jornada: de 48 a 40 horas
El régimen transitorio de la reforma establece una reducción escalonada de la jornada semanal máxima:
| Año | Jornada semanal máxima |
|---|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
Cada hora trabajada por encima del límite vigente cuenta como tiempo extraordinario, con sus reglas de pago (doble, y triple después de nueve horas extra a la semana). El registro electrónico es la única forma práctica de demostrar en qué lado del límite estuvo cada semana de cada trabajador — y de detectar a tiempo cuándo un equipo se está acercando al tope.
5. ¿A quién aplica la obligación?
A todos los empleadores con personal subordinado en México, sin importar el tamaño, el giro o el estado: aplica igual a un taller con 4 personas, a un despacho con 15 y a una planta con 500. Los puntos que más dudas generan:
- Micro y pequeñas empresas: están obligadas. La ley no establece excepciones por número de trabajadores. Lo que se anticipa gradual es la fiscalización, no la obligación.
- Trabajo remoto y esquemas híbridos: la jornada también se registra; precisamente por eso la ley exige un registro electrónico y no un checador físico en la entrada.
- Personal por obra o proyecto: mientras exista relación de trabajo subordinada, su jornada debe registrarse.
- Trabajadores de confianza: también tienen límites de jornada y su registro es la evidencia del cumplimiento.
6. Sanciones: cuánto cuesta no cumplir
El Art. 994, fracción IV Bis de la LFT sanciona no llevar el registro electrónico de jornada con multa de 250 a 5,000 UMA. Con la UMA vigente ($117.31 diarios, INEGI, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), eso significa:
| Escenario | UMA | Monto aproximado |
|---|---|---|
| Multa mínima | 250 | $29,327.50 |
| Multa intermedia | 2,500 | $293,275 |
| Multa máxima | 5,000 | $586,550 |
Tres agravantes que conviene tener presentes:
- Las multas pueden imponerse por cada trabajador afectado cuando así lo determine la autoridad, según las reglas generales de sanciones de la LFT.
- El valor de la UMA se actualiza cada año, así que el costo del incumplimiento sube solo.
- Sin registro confiable, la empresa queda además en desventaja probatoria en juicios laborales: sin evidencia de jornada, la versión del trabajador sobre horas extra tiende a prevalecer (Arts. 784 y 804 LFT sobre carga de la prueba y documentos que el patrón debe conservar).
7. Requisitos que debe cumplir tu registro
Del texto del Art. 132, fracción XXXIV se desprenden cuatro requisitos de fondo. Las disposiciones de la STPS de 2027 detallarán la parte técnica, pero el estándar mínimo ya es claro:
- Por persona y por jornada: hora de inicio y hora de término de la jornada de cada trabajador — no un resumen semanal ni un estimado.
- Electrónico: generado y conservado en medios electrónicos, consultable sin depender de papeles.
- Íntegro e inalterable: los datos no deben poder editarse ni borrarse después de registrados. Un archivo que cualquiera puede modificar (una hoja de cálculo compartida, por ejemplo) difícilmente acredita integridad.
- Disponible para la autoridad: debes poder entregarlo cuando la STPS lo requiera — en una inspección esto significa producir el reporte en el momento, no "en unos días".
8. Cómo cumplir: checklist de 7 pasos
- Haz un censo de tu plantilla y sus horarios. Quién trabaja, en qué sede, con qué horario y tolerancias. Sin esto no hay registro que configurar.
- Define los canales de checada. ¿Cada quien desde su celular? ¿Una tablet compartida en la entrada? ¿Ambos? Los esquemas mixtos son válidos mientras alimenten un mismo registro.
- Elige una herramienta que garantice inalterabilidad. El requisito diferencial de la reforma es la integridad de los datos: busca sellado de eventos y trazabilidad de correcciones, no solo "reloj checador".
- Documenta el consentimiento y la privacidad. Si usas validación por ubicación al checar, informa a tu personal qué se registra y cuándo (la geolocalización puntual al momento de checar es distinta del rastreo continuo, que no es necesario para cumplir).
- Configura horarios, descansos y tolerancias reales. El registro debe reflejar tu operación: turnos, comidas, horarios por equipo. Un registro configurado "al aventón" genera incidencias falsas que después nadie corrige.
- Establece el proceso de incidencias. ¿Qué pasa si alguien olvidó checar? Las correcciones deben quedar documentadas y vinculadas al evento original, nunca sobrescribirlo.
- Prueba que puedes producir el reporte. Simula la inspección: genera el reporte de jornada de un periodo y verifica que salga completo, legible y al momento. Ese reporte es tu evidencia ante la STPS.
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Las tres rutas más comunes, frente a los requisitos de la reforma:
| Opción | ¿Electrónico? | ¿Íntegro e inalterable? | ¿Reporte inmediato? |
|---|---|---|---|
| Listas en papel | No | No | No |
| Hoja de cálculo (Excel) | Sí | No — cualquiera con acceso puede editarla sin dejar rastro | Parcial |
| Reloj checador físico tradicional | Depende del modelo | Parcial — muchos exportan archivos editables | Parcial |
| Software de registro de jornada | Sí | Sí, si sella los eventos criptográficamente | Sí |
El papel queda descartado por definición (la ley pide registro electrónico). El Excel es electrónico, pero su debilidad es la inalterabilidad: un archivo editable no acredita que los datos son los originales. El reloj checador físico resuelve la recolección pero no siempre la integridad ni la disponibilidad inmediata del reporte. Por eso la reforma empuja hacia sistemas diseñados para generar evidencia sellada — como ChequeoMx, que registra cada checada con hora de servidor y la encadena criptográficamente para que nadie pueda alterarla después. Si estás evaluando opciones, tenemos una comparativa detallada de sistemas de control de asistencia con criterios, costos y recomendación por tipo de empresa.
10. Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro electrónico de jornada en México?
Sí. Desde la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, el Art. 132, fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo obliga a todos los empleadores a llevar un registro electrónico de la jornada de cada trabajador, con hora de inicio y de término, garantizando la integridad e inalterabilidad de los datos y entregándolo a la autoridad laboral cuando lo requiera. No existe excepción por tamaño de empresa ni por giro: si tienes personal subordinado, la obligación te aplica.
¿Cuándo entra en vigor la obligación?
La obligación existe desde la publicación de la reforma (1 de mayo de 2026). Lo que entra en vigor el 1 de enero de 2027 son las disposiciones de aplicación general de la STPS, es decir, los lineamientos técnicos que detallan cómo debe operar el registro. En la práctica, 2026 es el periodo para implementar y 2027 el año en que la autoridad cuenta con reglas completas para fiscalizar.
¿Cuál es la multa por no llevar el registro?
De 250 a 5,000 UMA por infracción, conforme al Art. 994, fracción IV Bis de la LFT. Con la UMA vigente de $117.31 (INEGI, 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), el rango va de $29,327.50 a $586,550 pesos. La UMA se actualiza cada año, por lo que estos montos suben con el tiempo, y las multas pueden aplicarse por cada trabajador afectado según las reglas generales de sanciones.
Tengo pocos empleados, ¿también me aplica?
Sí. La fracción XXXIV del Art. 132 no distingue por tamaño de empresa: obliga igual a una microempresa de 3 personas que a un corporativo. Lo que se anticipa es que la fiscalización arranque por empresas medianas y grandes, pero eso no exime a las pequeñas — y en un juicio laboral individual, la falta de registro perjudica a cualquier empleador sin importar su tamaño.
¿Sirve un Excel o mi checador de papel?
El papel no cumple: la ley exige registro electrónico. El Excel es electrónico pero difícilmente acredita la integridad e inalterabilidad que exige la fracción XXXIV, porque cualquier persona con acceso puede modificarlo sin dejar rastro. Un sistema que sella cada checada al momento de registrarla y documenta las correcciones sin sobrescribir el evento original es el estándar que la reforma busca.
¿Qué datos debe contener el registro?
Como mínimo, la hora de inicio y la hora de término de la jornada de cada persona trabajadora, por cada día trabajado. Los sistemas serios agregan el canal de registro (app, kiosco, web), el sitio de trabajo y la trazabilidad de correcciones. Las disposiciones de la STPS que entran en vigor el 1 de enero de 2027 detallarán los requisitos técnicos completos.
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?
La LFT (Art. 804) obliga al patrón a conservar los documentos de la relación laboral —incluidos los controles de asistencia— mientras dure la relación y hasta un año después de que termine, y algunos documentos por plazos mayores. Además, el registro de jornada debe estar disponible para la autoridad en cualquier momento de ese periodo. La recomendación práctica: consérvalo durante toda la relación laboral y al menos un año después, en un medio que garantice que no se alteró.
¿Cómo se registra la jornada en home office?
Igual que en presencial: con un registro electrónico de inicio y fin de jornada, solo que el canal natural es la app o la web en lugar de un dispositivo en la entrada. La ley no exige presencia física ante un checador; exige el registro. Para trabajo remoto conviene evitar esquemas invasivos: basta la checada puntual, sin rastreo continuo de ubicación.
¿La reducción a 40 horas es inmediata?
No. El régimen transitorio de la reforma establece un calendario gradual: 48 horas semanales como máximo en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 a partir de 2030. Cada hora por encima del límite vigente es tiempo extraordinario con sus reglas de pago. El registro electrónico es la herramienta con la que empresa y autoridad verifican en qué lado del límite estuvo cada semana.
¿Qué son las "disposiciones de la STPS" de enero 2027?
Son los lineamientos de aplicación general que la propia reforma ordenó emitir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Detallan los requisitos técnicos y operativos del registro electrónico (formatos, condiciones de integridad, entrega a la autoridad). Entran en vigor el 1 de enero de 2027, y por eso esa fecha funciona como el "corte" práctico para llegar con el registro ya implementado y probado.
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Crear mi cuenta gratisFuentes
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente) — Cámara de Diputados
- Diario Oficial de la Federación — edición del 1 de mayo de 2026
- INEGI — Unidad de Medida y Actualización (UMA)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Última actualización: 31 de julio de 2026. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal; para tu caso concreto consulta a un especialista laboral. Los montos en pesos se calculan con la UMA vigente y cambian cuando el INEGI la actualiza.